Azufega Oxidante

Azufega Oxidante

Azufega Oxidante combina azufre 80 % con permanganato potásico para potenciar su acción frente a oídio y ácaros. Especialmente indicado en zonas de alta presión, ofrece resultados rápidos y persistentes desde los primeros tratamientos.

Composición: AZUFRE 80% [DP] P/P
Tipo de formulación: Polvo para espolvoreo (DP)
Categorias: ,
Cultivos: Arbustos y pequeños árboles ornamentales, Melón, Sandía, Tomate, Uva
Agente/plaga: Ácaros, Oídio
Tipo de uso: Uso agrícola
Fitosanitario utilizable en producción vegetal ecológica según el Reglamento (UE) 2018/848 conforme a la Norma UNE 315500
Bolsa de aluminio Sacos de papel multicapa Big bag
100 g 5 Kg 250 Kg
200 g 10 Kg 500 Kg
250 g 25 Kg
500 g
1 Kg
USO AGENTE DOSIS Kg/ha Nº Aplic. INTERVALOS VOL. CALDO FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic. Específico) P.S. (días)
Arbustos ornamentales Oídio/ Ácaros 20 Max 3 7-10 NA Uso aire libre. Aplicando en cualquier momento del estado vegetativo del cultivo. N.P.
Melón Oídio/ Ácaros 20-30 Max 3 5-10 NA Uso aire libre. Aplicando en cualquier momento del estado vegetativo del cultivo. N.P.
Sandía Oídio/ Ácaros 20-30 Max 3 5-10 NA Uso aire libre. Aplicando en cualquier momento del estado vegetativo del cultivo. N.P.
Tomate Oídio/ Ácaros 20-30 Max 3 5-10 NA Uso aire libre. Aplicando en cualquier momento del estado vegetativo del cultivo. N.P.
Vid Oídio/ Ácaros 20-30 Max 4 10 NA Uso aire libre. En vid las aplicaciones se distribuirán desde 5-8 hojas, desplegadas (BBCH 15/18) hasta la cosecha (BBCH 90), teniendo en cuenta que solo se deberá dar una aplicación de la cuatro desde el desarrollo de las hojas (BBCH 15/18) hasta la aparición del órgano floral (BBCH 50). N.P.

Precauciones

  • Fungicida preventivo, no sistémico, de contacto.
  • Aplicar el producto en espolvoreo.
  • No efectuar tratamiento a temperaturas demasiado elevadas.
  • No aplicar aceites minerales durante los 21 días anteriores o posteriores a la aplicación del azufre.
  • No aplicar en cultivos cuyos frutos sean destinados a conserva.
  • Para uso profesional, en cultivos al aire libre, aplicar el producto mediante pulverización normal con tractor.
  • Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria definidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
  • Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales (cultivos agrícolas, plantaciones agrícolas).

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