Nuevos límites máximos de plaguicidas en el olivar

límites máximos de plaguicidas

En enero de 2019, la Unión Europea ha aprobado los nuevos límites máximos de plaguicidas en el olivar, así como en el resto de cultivos. Para ello, se ha modificado el reglamento que regula esta materia (396/2005), lo cual pone de manifiesto que dicha legislación está en plena evolución.

Esta nueva ordenanza será aplicable desde el próximo 13 de agosto de 2019 para todos los cultivos, a excepción de la aceituna de mesa, aceitunas para aceite, cebada y avena, cuya fecha de inicio de ejecución de la nueva normativa se adelanta al 13 de febrero 2019. En este nuevo blog hemos recogido algunos aspectos a tener en cuenta al respecto.

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¿Qué determina el límite máximo de plaguicida en el olivar?

Aunque los plaguicidas son necesarios y beneficiosos para los cultivos, se conoce como límite máximo de residuos (LMR) a la concentración máxima de residuos de plaguicida permitido para su uso legal en la superficie o la parte interna de los productos alimenticios. Esta métrica se utiliza tanto para consumo humano como para piensos.

Hay que tener en cuenta que los plaguicidas son sustancias tóxicas si no se usan en las condiciones adecuadas. Por este motivo, las administraciones crearon el LMR, buscando que su utilización no afecte al consumo. Con este límite se intentan alcanzar los siguientes objetivos:

  • Controlar el uso de productos fitosanitarios en los distintos tipos de cultivos.

  • Proteger al consumidor.

  • Facilitar el comercio.

Fuentes donde acudir para conocer la nueva normativa

Para una lectura detallada de las modificaciones del Reglamento 396/2005 que afecta a los límites máximos de plaguicidas en el olivar, se pueden consultar los siguientes reglamentos:

  • Reglamento (UE) 2019/88 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos en determinados productos.

  • R. (UE) 2019/89 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bromadiolona, etofenprox, paclobutrazol y penconazol en determinados productos.

  • Reglamento (UE) 2019/90 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bromuconazol, carboxina, óxido de fenbutaestán, fenpirazamina y piridabeno en determinados productos.

  • Regla (UE) 2019/91 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de buprofezina, diflubenzurón, etoxisulfurón, ioxinil, molinato, picoxistrobina y tepraloxidim en determinados productos.

En AJF somos conscientes de que la legislación que regula los límites máximos de plaguicidas en el olivar se encuentra siempre incluyendo nuevas novedades y cambios para mejorar la gestión de todo el sector. Es por ello que habrá que estar atentos a que, en futuros meses, puedan realizarse aprobaciones de nueva legislación en esta materia. Os mantendremos informados de cualquier cuestión que afecte a este asunto.

Imagen: Freepik

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